Debe siempre comunicarse a la Autoridad Laboral cualquiera que sea la actividad que se realice.

Esta comunicación es siempre obligatoria, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.

¿En qué casos hay que realizar la comunicación?

  • Cuando se inicia la actividad en un nuevo centro de trabajo
  • Cuando se reanuda la actividad en uno ya existente, después de haberse efectuado alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones

¿Quién tiene la obligación de realizar la comunicación?

  • El empresario

¿Qué plazo hay para realizar la comunicación?

  • En obras de construcción, la comunicación se realizará siempre con carácter previo al inicio de la actividad.
  • En el resto de actividades, la comunicación se puede hacer previamente, o bien dentro de los 30 días siguientes a la apertura.

Trámites

Realiza desde aquí la comunicación y/o amplía la información.

Comunicación para obras de construcción.

Comunicación para el resto de actividades.