
Última actualización: 21 de abril de 2020
En este apartado se expondrán las diferentes ayudas económicas ofrecidas por la Administración General del Estado y el gobierno regional y local.
Programa Continúa, ayuda directa para sufragar las cuotas de autónomo de los meses de marzo y abril, de la Comunidad de Madrid
Importe de la subvención
La subvención cubrirá las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. El importe se calculará sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes (con carácter general las suma de ambas cuotas alcanzará la cantidad de 534,53 euros).
El pago de la subvención se realizará en un único pago anticipado.
¿Quién puede solicitarla?
Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA):
- Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.
- Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
- Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.
- Además los trabajadores autónomos de la región que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por los Colegios Profesionales.
Siempre que:
- Su actividad se haya visto afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
- Haya iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haya experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
¿Qué requisitos me van a pedir para que me den la ayuda?
- Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.
- Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
- Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
¿Es incompatible con otras ayudas?
Sí, los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, los beneficiarios del programa impulsa de la Comunidad de Madrid o los beneficiarios de ayudas o bonificaciones de cuotas de la mutua de previsión social correspondiente no podrán acceder al programa continua.
¿Cómo se tramita?
Se tramita por medios electrónicos, a través de la siguiente plataforma: Gestiones y trámites de la Comunidad de Madrid
Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria. Hasta el agotamiento de los créditos.
Descuento del 25% en el recibo de la luz
Podrán ser nuevos beneficiarios por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19 los que cumplan una de estas dos condiciones:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
- Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19.
Podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:
- ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año, es decir, menor a 1.566,58 €/mes.
- ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año, es decir, menor a 1.879,92 €/mes.
- ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año, es decir, menor a 2.193,17 /mes.
Los beneficiarios del bono social eléctrico tendrán derecho a un descuento de forma directa de un 25% en el recibo de la luz mientras no reanuden su actividad laboral y solo por un periodo máximo de seis meses.
Ese descuento se aplicará sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual.
Tramitación: Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social. Accede aquí a las comercializadoras de referencia.
Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas y con toda la documentación acreditativa, la eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, se deberá aportar:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de su condición de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Haz clic en este enlace para acceder al modelo de solicitud o accede al BOE completo con la medida.
Infografía sobre el Bono Social para autónomos
En la siguiente infografía podrás ver, de manera simple, la información relativa al Bono Social para autónomos por el que se realiza un descuento del 25% en el recibo de la luz, según la Orden TED/320/2020, de 3 de abril.
Haz clic en la imágen para ampliar el archivo y poder descargarlo en formato pdf.
Autónomos: Plan Impulsa de Ayuda directa a autónomos de la Comunidad de Madrid Temporalmente agotado
Ayuda dirigida a autónomos sin empleados a su cargo y cuyos negocios se hayan visto afectados por las medidas para frenar la expansión de la COVID-19.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes durante un máximo de doce meses. Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se hayan visto afectados por los sucesos previstos (entre ellos los derivados de la enfermedad COVID-19).
Las personas que estén en esta situación podrán solicitar una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad se concederá por orden de solicitud y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.
La ayuda se tramitará exclusivamente a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los restantes registros electrónicos de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de un formulario alojado en la web de la Comunidad de Madrid.
Puedes acceder a toda la información del plan impulsa y realizar las gestiones desde aquí: Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
Infografía sobre el Plan Impulsa para los autónomos de la Comunidad de Madrid
En la siguiente infografía podrás ver, de manera simple, la información relativa al Plan Impulsa para los autónomos de la Comunidad de Madrid, reflejada en el BOCM nº 75, de 27 de marzo.
Haz clic en la imágen para ampliar el archivo y poder descargarlo en formato pdf.
Ayudas a la innovación
Ampliación de la Línea Directa de Expansión (LIC-A)
La Línea Directa de Expansión (LIC-A) es una ayuda parcialmente reembolsable que tiene como objetivo potenciar la innovación mejorando las capacidades de empresas que propongan planes de inversión que faciliten su crecimiento.
La LIC-A financia la compra de activos fijos nuevos para las siguientes líneas de inversión:
- Inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
- Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
La empresa deberá aportar, al menos, el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Conciliación: Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid
Esta ayuda de la Comunidad de Madrid está activa desde 2018 y su plazo es indefinido. Adquiere especial importancia en estos momentos ya que se pueden adscribir a ella las empresas que, a causa del COVID-19, hayan implantado medidas de conciliación o de teletrabajo.
Esta ayuda tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.
El programa consta de dos líneas:
- Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas. El importe máximo de la subvención será de 2.500 euros por empresa.
- Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria. El importe de la subvención en relación con el teletrabajo consistirá en 2.500 euros por trabajador (hasta un límite máximo de 4 trabajadores o 10.000 euros por empresas). Lo mismo ocurrirá en el caso de la flexibilidad horaria.
Pueden obtener la ayuda tanto trabajadores autónomos o por cuenta propia, como las pequeñas y medianas empresas que dispongan de menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

31 marzo 2020
Vídeo explicativo sobre las ayudas a la conciliación
En este vídeo, Miriam Pérez del departamento de igualdad de AICA, explica las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid.
Haz clic en el vídeo para reproducirlo.