
Última actualización: 27 de abril de 2020
En este apartado se van a definir los diferentes aplazamientos, moratorias y bonificaciones de pagos relacionados con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y la ciudad de Alcobendas.
Ayuntamiento de Alcobendas
Ante la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19 (“coronavirus”), el Ayuntamiento de Alcobendas adoptó el 20 de marzo unas primeras medidas de carácter fiscal mediante las que fijaban nuevas fechas de cargo en cuenta para el pago de tributos periódicos por domiciliación bancaria ordinaria, que afectaban a: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa por Entrada de Vehículos y Tasa por Aparcamiento con Tarjeta de Residentes y con Tarjetas para Comerciantes; así como al Impuesto sobre Vehículos y a la Tasa por Ocupación de la Vía Pública.
La ampliación del estado de alarma ha llevado al Ayuntamiento de Alcobendas a aprobar con fecha 16 de abril un segundo paquete de medidas fiscales, que fundamentalmente amplían las fechas de pago de los tributos periódicos municipales actualmente puestos al cobro y sus respectivas fechas de cargo en cuenta por domiciliación. Pueden consultarse en: Decreto 3555, de 16 de abril de 2020
De forma resumida:
Tributo | Periodo de pago voluntario | Domiciliaciones bancarias | Fechas de cargo en cuenta |
---|---|---|---|
IBI, Tasa de Entrada por Vehículo, Tasa por Aparcamiento con Tarjeta de Residentes y con Tarjeta de de comerciantes | Del 2 de marzo al 30 de septiembre | Las presentadas hasta el 3 de febrero | A partir del 30 de junio |
Impuesto sobre vehículos (IVTM) y Tasa por Ocupación de Vía Pública | Del 15 de abril al 30 de septiembre | Las presentadas hasta el 16 de marzo | A partir del 1 de septiembre |
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y Tasa de Gestión de Residuos en Actividades Económicas | Del 15 de septiembre al 16 de noviembre | Las presentadas hasta el 20 de julio | A partir del 5 de octubre |
Comunidad de Madrid
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del Juego.
La Consejería de Hacienda y Función Pública ha dictado una orden para prorrogar la moratoria fiscal que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos, ya que declaraba días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo.
Esta moratoria que se prorrogó un mes más el 26 de marzo, por lo que ahora se ampliará en otro mes adicional y se seguirá extendiendo para que ningún ciudadano -ya sea una empresa, una pyme, autónomo o persona física- se vea afectado por la situación derivada del COVID-19.
Administración del Estado
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pago fraccionado previsto en el artículo 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible (art. 9 RDL 15/2020):
1. Los contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, podrán ejercitar este pago fraccionados con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020.
2. A los contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros, se les permite también, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, optar por la aplicación de la citada modalidad de pago fraccionado, en el segundo pago fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020.
Especialidades:
1ª El pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.
2ª Esta opción no es aplicables a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal (capítulo VI del Título VII de la LIS).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020
Se permite, presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción se deba mantener en los tres años siguientes.
Por lo anterior, se podrá volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para su aplicación (no superar las magnitudes excluyentes del régimen) y se revoque la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.
Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (art. 11.1 RDL 15/2020)
En caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se adapta, para las actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva, el cálculo de los pagos fraccionados, estableciéndose que de la cantidad a ingresar en función de los datos-base [art. 110. 1, b) RIRPF] no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Efectos de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación
Se precisa que la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación, que hemos reseñado anteriormente, tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA (art. 11.2 RDL 15/2020)
Al igual que en el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (art. 39 RIVA), de quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
NO INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN CON COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO
Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación (art. 62.1 LGT) a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, (líneas de avales ICO).
Requisitos:
- Haber solicitado dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.
- Aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de financiación.
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Este requisito se incumple por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, de conformidad con el artículo 62.1 LGT.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo establecido en el artículo 62.1 de la LGT.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Aportar a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
- Cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.
El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.
Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
El BOE de 15 de abril ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El artículo único de este Decreto-ley, establece que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de esta norma y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.
En el caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, ni a los que tributen en el régimen especial de grupos de entidades regulado en la Ley 37/1992, del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
Los beneficiarios tendrán por lo tanto un mes más, hasta el 20 de mayo, para presentar la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF y abonar los impuestos correspondientes.