El BOE del 8 de octubre ha publicado la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 50.000.000 euros.

OBJETO

Apoyar la inversión en nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las Pymes industriales y que contribuyan a su modernización.

BENEFICIARIOS

Las Pymes industriales que desarrollen una de las actividades industriales de la CNAE, que figuran en el Anexo I de la Orden, al menos durante un periodo de tres años contados antes del fin del plazo de solicitud de las ayudas.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS

Serán subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:

ayuda

Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, será al menos de 70.000 euros (excluido el IVA).

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos de adquisición así como los de instalación y puesta en marcha de las máquinas.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas.

b) 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas.

El límite de la ayuda será 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SOLICITUD

El plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).