Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
– Artículo 6, Subvenciones del IDAE bajo la modalidad de préstamo.
o El IDAE podrá acordar el aplazamiento de cuotas de subvenciones o ayudas formalizadas como préstamos, previa solicitud y declaración responsable justificativa de los beneficiarios:
- cuando la crisis haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte el pago,
- siempre que no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente de sus pagos (Hacienda, SS y obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma).
- Quedan excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
o Podrán aplazarse las cuotas de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
- Se ampliará automáticamente a las sucesivas cuotas, salvo solicitud en contra, hasta dos meses después del estado de alarma.
- Deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.
- No habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas por el IDAE.
o Se respetarán los límites de intensidad de ayuda de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
o El procedimiento para la concesión de aplazamientos será el que establezca el Consejo de Administración del IDAE.
o La aportación de datos falsos o sesgados en la petición del aplazamiento determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades.