En relación con el Real Decreto-ley 18/2021, que prorroga la vigencia de las medidas de protección por desempleo con motivo de la Covid-19, desde la Dirección Territorial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal nos facilita la siguiente información práctica:

a) Prestaciones vigentes a 30 de septiembre de 2021

En un primer término, se prolongan hasta el 31 de octubre de 2021. Esta ampliación se aplicará informáticamente tras el “cierre de nómina” de este mes de septiembre.

No obstante, a lo largo del mes de noviembre deberán procesarse los ficheros XML de periodos de actividad del mes de octubre y, posteriormente, se darán de baja todas estas prestaciones a 31 de octubre de 2021, a los efectos de su prórroga hasta el 28 de febrero.

Para la ampliación de las prestaciones por el periodo entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, las empresas tendrán que solicitar a la Autoridad Laboral la autorización de la prórroga del ERTE, en el plazo entre el 1 y el 15 de octubre. De no presentarse esta solicitud, el ERTE y las prestaciones derivadas del mismo se extinguirán a 31 de octubre.

En los cinco días siguientes a la aprobación de la prórroga (o de que tenga efectos el silencio administrativo positivo), las empresas tendrán que remitir una relación de trabajadores afectados a través de la sede electrónica del MINISTERIO (no del SEPE).

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga tendrán que presentar, asimismo, nueva solicitud colectiva de prestaciones en nuestra sede electrónica, a partir del 1 de noviembre. En esta solicitud colectiva podrán incluir a todos los trabajadores que prevean afectar al ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo de los quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre (o a la fecha de aprobación del ERTE, si es posterior al 1 de noviembre), la prestación nacerá el mismo día de presentación de la solicitud, y se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El reconocimiento de estas prestaciones, en su momento, requerirá la verificación de que la prórroga del ERTE ha sido autorizada.

Tras la mecanización del derecho, que se hará como un alta inicial, pero con la misma cuantía que la prestación anterior por tratarse de una reanudación, se procederá a dar de baja el derecho con efectos de su nueva fecha de inicio.

Para el abono de las prestaciones será imprescindible el envío de ficheros XML de periodos de actividad/inactividad, a mes vencido.

b) ERTE que se inicien durante el mes de octubre de 2021

La disposición transitoria única establece que las medidas que han estado vigentes hasta el 30 de septiembre serán aplicables a estos procedimientos hasta el 31 de octubre.

Para continuar aplicando las medidas a partir del 1 de noviembre, en una primera interpretación, la empresa tendría que solicitar un nuevo ERTE en el procedimiento previsto en el artículo 2 de este nuevo real decreto-ley.

En todo caso será necesario, como requisito adicional, que la empresa comunique la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio a que hacíamos referencia en el apartado anterior

Se mecanizará como fecha fin de estas prestaciones el 2 de noviembre de 2021, por si el legislador previera su ampliación más allá de dicha fecha sin necesidad de nueva tramitación. No obstante, si no hay previsión normativa en contrario, la prestación se dará de baja con efectos de 31 de octubre.