El BOE de 27 de mayo ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Las principales medidas de carácter tributario que se incluyen en el presente Real Decreto-ley son las siguientes:

1. Se adapta el procedimiento de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes del final del plazo de presentación, de forma que puedan presentar la declaración con las cuentas anuales que tengan disponibles.

Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario.

2. En relación al aplazamiento de seis meses de las deudas tributarias de importe hasta 30.000 euros, se amplía a cuatro meses, el plazo durante el cual no se devengarán intereses de demora (antes dicho plazo era de tres meses).

Le recordamos que las condiciones de este aplazamiento eran aplicables a deudores con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.

3. Como medida excepcional para el año 2020, se retrasa hasta el 30 de septiembre la publicación de la lista de deudores de la Agencia Tributaria, regulado en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias).

El presente Real Decreto-ley, al que puede acceder a través del presente link entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.