MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL ISM COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

Desde el día 9 de abril, hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, que se publicará en el B.O.E, se mantendrá la vigencia de la medida prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril, conforme a la cual el SEPE y el ISM pueden resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos, de acuerdo con lo siguiente:

a) En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del “Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo”, disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que pone en práctica la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco SILCOIWEB de las aplicaciones corporativas del Servicio Público de Empleo Estatal y otros medios similares.

c) La entidad gestora podrá consultar o recabar la información y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.

d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.

e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar la documentación exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.

f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación, ni pudiera obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.

g) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

h) Los expedientes reconocidos a través de este procedimiento se identificarán con el código de situación de control 6, para su seguimiento posterior.

  1. En el caso de los formularios remitidos con anterioridad al 9 de abril de 2020, se podrá proceder al reconocimiento del derecho si la información contenida en el formulario resulta coincidente con la que obre en las bases de datos del SEPE. Con posterioridad se procederá a confirmar la voluntad del interesado de solicitar protección por desempleo. La constatación se podrá realizar por medios telefónicos, con una llamada telefónica desde la unidad RATEL en la que quede registrada la identidad del usuario, o requiriendo la presentación de la solicitud firmada. En este último caso, será admisible la aportación de la solicitud de forma presencial, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, o la aportación por correo electrónico del formulario de solicitud firmado o, de no ser posible la firma, acompañado de los datos que permitan verificar la identidad de la persona solicitante a través de las consultas de interoperabilidad.

Estos expedientes se identificarán con el código de situación de control 6, para su seguimiento posterior.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, respectivamente, revisarán las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio.

Si, como resultado de la revisión efectuada, se comprueba que la prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la ley, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, se procederá al abono de la prestación que corresponda.

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