El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) la extensión de las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre.
El gobierno ha puesto en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.
Beneficiarios
Se trata de un cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que solo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos.
Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.
Requisitos
Los autónomos deberán:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
- Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anterioresal momento de la solicitud y de forma continuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de solicitud no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
- Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.
Duración
Durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, solo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.
Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación vigente hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de baja, entre otros requisitos.
Cuota de autónomos
Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Después, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, junto con el importe de la prestación, las cotizaciones por contingencias comunes.
Acreditación reducción de la facturación en más del 75%
Es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:
- Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas, las cuales podrían ir con recargo.
Solicitud
La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Documentación
Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma automática sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla ante su mutua.
En primer lugar, para tramitar la prestación habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.
En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Ministerio de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera acceder a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.