Ámbito estatal

• Aplazamiento de seis meses de deudas tributarias

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE de 13 de marzo de 2020), estableció en su artículo 14 una medida a través de la que poder solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a:

– declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

– las establecidas en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (esto es, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor, el obligado a realizar ingresos a cuenta y pagos fraccionados, así como las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos).

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y que se cumplan los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

c) El importe de las deudas aplazadas no podrá superar en su conjunto los 30.000 €.

El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.

La Agencia Tributaria incluyó en su página web unas instrucciones para solicitar estos aplazamientos, a las que puede acceder a través del siguiente link.

• Ampliación del plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Por un lado, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (BOE de 15 de abril de 2020), amplía hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril (fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto) y hasta el día 20 de mayo de 2020. En los casos, de domiciliación bancaria ésta podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.

Esta ampliación del plazo será de aplicación para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

Quedan excluidos de la medida:

– los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y los que tributen en el régimen especial de grupos de entidades regulado en la Ley 37/1992, del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

– la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión.

Por otro lado, también hay que recordar que el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo de 2020):

– Flexibiliza los plazos para el pago de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

– Flexibiliza los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

• Medidas de reducción de los pagos fraccionados y de cuota trimestral

El Real Decreto-ley 15/2020 (BOE de 22 de abril de 2020) incluye una medida en el Impuesto sobre Sociedades, que permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

Además, en el I.R.P.F. y en el IVA se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva y la cuota trimestral, respectivamente.

• Renuncia a los regímenes de estimación objetiva del I.R.P.F.,y simplificado y de agricultura del IVA

El citado Real Decreto-ley 15/2020 también elimina la vinculación obligatoria, durante tres años, de la renuncia al método de estimación objetiva del I.R.P.F., del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dichos métodos en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

• Reducción del tipo de gravamen del IVA

El Real Decreto Ley 15/2020 (BOE de 22 de abril de 2020) establece los siguientes tipos de gravamen para los productos que a continuación se indican:

– Para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios: 0%, aplicable hasta el 31.12.2020. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y esto no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

– Para libros, revistas y periódicos electrónicos: 4%.

• Posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

El Real Decreto Ley 15/2020 (BOE de 22 de abril de 2020) establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

Ámbito autonómico

• Ampliación del plazo de declaración de tributos gestionados por la Comunidad de Madrid

El Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, declaró días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive (BOCM de 13 de marzo de 2020).

Por tanto, estos días no computaron a efectos del plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid ni del cumplimiento de otros plazos en relación con trámites en el ámbito tributario.

Con posterioridad, la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, amplió en un mes los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego e Impuesto sobre depósito de residuos), respecto de los establecidos en la normativa de cada uno de ellos.

Dicho plazo podrá ser de nuevo prorrogado por el titular de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas.

Ámbito municipal (Alcobendas)

• Aplazamiento del pago de determinados impuestos y tasas municipales

Captura de pantalla 2020-04-20 a las 15.00.07