Ámbito estatal

• Bonificación en cotizaciones para empresas

El art. 13 del Real Decreto-ley 7/2020 indica que las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) de los sectores del turismo (incluidos comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas al sector del turismo), que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan el alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuos tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional.

• Moratoria de cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Según el art. 34 y la disposición final 12ª del Real Decreto-ley 11/2020, la propia Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud, concederá esta moratoria, con una duración hasta 6 meses. Abarca tanto a empresas como autónomos.

Esta moratoria afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

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• Prestación extraordinaria por cese de actividad

Tanto las personas trabajadoras por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas, como aquéllas cuya facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% que cumplan los siguientes requisitos: Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración de estado de alarma en el RETA; desempeñar una actividad directamente suspendida por el Real Decreto 463/2020.

Para el resto de actividades, acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de la facturación efectuada en el semestre natural anterior, con, entre otras, la excepción de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los sectores de producción o postproducción de cine, vídeo o televisión, grabación y edición de sonido, artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos, acreditarán la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Esta prestación extraordinaria durará un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si se prorroga y tuviera una duración superior a un mes.

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Más información sobre la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad

Infografía autónomos prestación por desempleo
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• Eliminación temporal de los efectos de la presentación de solicitudes extemporáneas en un ERTE

Se eliminan temporalmente los efectos derivados de la presentación de solicitudes de prestaciones o subsidios por desempleo fuera de plazo durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública, de forma que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente (art. 26 Real Decreto-ley 8/2020).

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